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Uno de los problemas que enfrentamos los contribuyentes con frecuencia es el relacionado con lo establecido en las disposiciones fiscales y los aplicativos para su cumplimiento. Claro ejemplo de ello es el caso de los descuentos en facturas, tratándose de personas morales del régimen general de ley, pues en el artÃculo 25, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente se establece que las devoluciones recibidas, los descuentos y bonificaciones otorgados son una deducción autorizada, mientras que, el artÃculo 29, fracción VI, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artÃculo 25 de la LISR deben estar amparadas en un comprobante fiscal.
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