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La nueva DIOT

Las declaraciones que deben presentar los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) continúan evolucionando, desde la viejas declaraciones que se presentaban en formatos impresos, siguiendo con las que el mismo obligado generaba en sus propias computadoras (declaraciones fuera de línea), hasta llegar a las declaraciones en línea, las cuales se capturan directamente en el portal del SAT, y en diversos casos con información precargada, lo cual facilita tanto a las personas físicas como a las morales, su presentación con un mínimo de errores, cuando menos ese es el objetivo. Los datos precargados de algunas declaraciones provienen directamente de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), que contienen prácticamente toda la información que requiere la autoridad para una fiscalización eficiente. En estos documentos digitales se pueden detectar los ingresos, así como las deducciones a las que se tiene derecho, las retenciones que se efectuaron y las que les hayan efectuado a los contribuyentes; es mucha la información que el SAT tiene en sus bases de datos. Dentro de este contexto, el pasado 3 de febrero, se publicó en el portal del SAT (www.sat.gob.mx) una modificación a la forma en la cual se debe presentar la declaración informativa de operaciones con terceros, mejor conocida como DIOT, y es que ahora es una declaración en línea, es decir, que ahora para presentar esta declaración se tiene que ingresar a dicho portal y desde el sitio web capturar la información requerida. Hasta ahora, la DIOT había sido una declaración fuera de línea: se instalaba en una computadora, se capturaba la información y posteriormente se generaba un archivo que se enviaba al SAT a través de su portal, con lo cual se recibía un acuse de recibo. Esto va a cambiar.

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