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Extinción de la sociedad para efectos fiscales: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
En los países de la familia jurídica del derecho romano germánico–francés, el derecho se ha subdividido en privado y público, siendo éste último al que pertenece el derecho fiscal y aun cuando está vinculado a otras ramas del derecho se considera que cuenta con autonomía, al tener principios constitucionales específicos en materia tributaria para contribuir al gasto público y garantizar la suficiencia financiera del Estado para el cumplimiento de sus funciones de carácter público. De igual manera, ante la falta de norma fiscal expresa el derecho fiscal incorpora la supletoriedad del derecho federal común, siempre que su aplicación no sea contraria a su naturaleza, con lo cual se preserva la eficacia y la coherencia del sistema tributario en el orden jurídico. Además, por la naturaleza propia del derecho fiscal, las leyes de la materia regulan aspectos específicos exclusivamente para esos efectos; tal es el caso de la extinción de las sociedades mercantiles, pues a pesar de que una sociedad se haya liquidado y concluido su cancelación en el Registro Público de Comercio, extinguiendo su responsabilidad en materia civil y mercantil frente a terceros, esto no limita a las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobación y, en su caso, determinar créditos fiscales cuando así proceda, toda vez que una vez concluida la liquidación se deben cumplir diversas obligaciones de este tipo, como presentar la declaración final del ejercicio de liquidación, avisos y, en su caso, dictamen de estados financieros, entre otras. Al respecto, a continuación, se comentan los aspectos más relevantes que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) señaló sobre la “extinción de la sociedad para efectos fiscales” en el precedente IX-P-2aS-626, publicado en marzo de 2026.
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