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Participación de utilidades a trabajadores: personas físicas

En muchas ocasiones se piensa que sólo las empresas están obligadas a repartir utilidades y que las personas que desarrollan actividades como profesionistas independientes o que cuentan con negocios o realizan cobro de rentas, al no ser empresas, no tienen tal obligación; sin embargo, en el desarrollo de este artículo se advertirán los casos en los que las personas físicas, para efectos laborales, también son identificadas como empresas (unidades económicas), por lo que si generan utilidades y tienen trabajadores a su servicio, se encuentran obligadas al reparto de éstas entre dichos trabajadores (o personas trabajadoras, como ahora los llama la Ley Federal del Trabajo —LFT—). Así, una vez que ha concluido el ejercicio fiscal 2025 y se ha dado cumplimiento a la presentación de la declaración anual correspondiente, aún quedan obligaciones por cumplir como la entrega de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), que es tanto para las personas morales (mejor conocidas como empresas) como para las físicas. Al respecto, es necesario advertir que, por la temporalidad del presente texto, nos enfocaremos principalmente en el caso de las personas físicas, pues, como se advertirá también en su momento, las morales debieron cumplir con dicho reparto a más tardar al 30 de mayo. Ahora bien, la PTU, además del pago a sus beneficiarios, conlleva una serie de consideraciones: identificar dichos sujetos beneficiarios para el reparto, determinar el monto a distribuir —derivado de la reforma laboral de abril de 2021 a la LFT— y calcular el tope de reparto para identificar el monto más benéfico para cada trabajador (entre el promedio de la PTU que recibió en los tres ejercicios anteriores y los tres meses de su salario).

Participación de utilidades para personas físicas

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