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La cuenta de capital de aportación (CUCA) es un atributo de las personas morales con fines lucrativos que tiene como fin llevar el control de las aportaciones de los socios o accionistas para que en el momento en el que éstos requieran el reembolso, amortización o reducción de su capital no tengan que pagar el impuesto sobre la renta (ISR). El artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala que la CUCA se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas y se disminuirá con las reducciones de capital. Continúa indicando que no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos que incrementan el capital se adicionan a la CUCA en el momento en el que sean efectivamente pagados. De igual forma, las reducciones de capital se disminuyen de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso correspondiente.

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