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Sucede en ocasiones que los contribuyentes, ante la determinante de créditos fiscales (ya sea por auditorías —lo más común—, multas, determinaciones estimativas —artículo 41 del Código Fiscal de la Federación [CFF]— u otros más), proceden a pagarlos a la par de impugnarlos, pues el pago es una de las posibilidades que marca el artículo 65 del CFF, junto con la garantía: Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.
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