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Nos encontramos a la mitad del ejercicio fiscal 2026, por lo que resulta importante que desde este momento comencemos a pensar cómo vamos a ir planeando el cierre de año y sea recomendable que las personas morales realicen una revisión del cumplimiento tributario de todos aquellos elementos que van teniendo o tendrán un impacto a nivel anual, ya que ello permitirá prevenir o identificar riesgos en lo contable y en lo fiscal. Dentro de este contexto, entre las actividades de cumplimiento tributario que se deben observar en materia de deducciones se destaca la revisión de: 1. Rubros de gastos o erogaciones contra los comprobantes fiscales recibidos. 2. Deducciones fiscales que no estén vinculadas con un comprobante fiscal, como la de inversiones o el ajuste anual por inflación. 3. Deducciones que por su naturaleza dependan de determinados actos o trámites que obliguen a cumplir ciertos requisitos, permitiendo a la autoridad fiscal conocer anticipadamente la deducibilidad de dichas partidas, como son la deducción de pérdidas por cuentas incobrables, la donación o destrucción de inventarios, etcétera.
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