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PTU pagada a residentes en el extranjero

La libertad de trabajo es una garantía constitucional consagrada en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y es aplicable tanto a los trabajadores nacionales como a los extranjeros, siempre que dicho trabajo sea lícito. Por su parte, el artículo 30 de la CPEUM señala que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Mientras que la Ley de Nacionalidad y la Ley de Migración fundamentan que se entenderán como “extranjeros” aquellas personas que no tienen la nacionalidad mexicana. En ese marco, la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé la contratación de trabajadores nacionales y extranjeros,1 los cuales tienen derecho a la participación en las utilidades de las empresas a la que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IX de la CPEUM, siendo conocida como participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), considerando los límites y requisitos que la LFT establece; así como el hecho de que los trabajadores, independientemente de su nacionalidad, para efectos fiscales pueden ser residentes en México o residentes en el extranjero. A continuación, se comentan diversos puntos clave a considerar al efectuar el reparto de la PTU a trabajadores que, para efectos fiscales son residentes en el extranjero.

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