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Análisis de los impuestos diferidos
En junio de 2007, el Consejo Emisor del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) aprobó la emisión de la Norma de Información Financiera (NIF) D-4 “Impuestos a la utilidad”, que se publicó en agosto de 2007 y entró en vigor a partir del 1 de enero de 2008. Dentro de esta norma se menciona que los impuestos a la utilidad se integran por el impuesto causado y el impuesto diferido; también se reafirma que el método para el cálculo del impuesto diferido es el de activos y pasivos. A pesar del tiempo que esta norma ha estado en vigor, la comprensión de lo que es el impuesto diferido sigue siendo difícil. La complejidad de esta norma puede deberse a varias causas, pero la principal es que está elaborada con un lenguaje propio de la técnica contable. Aunque la norma sí define que el impuesto a la utilidad comprende tanto el impuesto causado como el diferido y, a su vez, define a este último como el que se determina con base en las diferencias temporales, pérdidas fiscales o créditos fiscales, esto puede resultar difícil de entender.
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