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En los últimos años hemos visto diferentes iniciativas para regular la situación de las personas que reciben ingresos mediante la operación de las llamadas plataformas digitales, tal es el caso de la inclusión de la Sección III, “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, adicionada al Capítulo II, “De los ingresos por Actividades y Profesionales”, del Título IV, “De las Personas Físicas”, en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2019, en vigor a partir del 1 de enero de 2020. Unos años después, en el DOF del 24 de diciembre de 2024, se publicó el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de Plataformas Digitales”, que en su artículo único indica la adición de una fracción VI al artículo 49; una fracción IV al artículo 50; una fracción IX al artículo 127; un Capítulo IX Bis, denominado “Trabajo en Plataformas Digitales”, que comprende de los artículos 291-A a 291-U y forma parte del Título IV, “Trabajos Especiales”, así como un artículo 997-B.
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que de enero a noviembre de 2025 los ingresos del gobierno federal alcanzaron los $5 529 814 000 000, lo que representa un incremento de 5.9 % en términos reales respecto al mismo periodo...
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