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En el mundo globalizado, la determinación de la residencia fiscal se ha convertido en uno de los aspectos más complejos del derecho tributario internacional. El fenómeno de la movilidad de personas físicas y jurídicas genera un escenario donde las normativas nacionales e internacionales interactúan y, en ocasiones, colisionan. México y Estados Unidos, al ser socios comerciales y fronterizos, mantienen una interrelación fiscal particularmente densa y sofisticada, regulada no sólo por su legislación interna, sino también por tratados bilaterales, principios hermenéuticos y jurisprudencia internacional. En el presente trabajo abordaremos la figura de la residencia fiscal desde una perspectiva integral, considerando los ordenamientos vigentes en México —en especial la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) 2025, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley de Migración (LM) y las disposiciones del Instituto Nacional de Migración (INM)—, así como los criterios establecidos por el Internal Revenue Code de los Estados Unidos, la IRS Publication 519 y pronunciamientos administrativos norteamericanos.

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