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El pasado 16 de octubre, a tan sólo un mes de haberse presentado la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo (efectivamente, así de rápido, la iniciativa fue del 15 de septiembre), se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales”, con el que se limita oficialmente el derecho de audiencia y, con ello, se da un nuevo esquema a la Ley de Amparo.
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