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Algunas consideraciones sobre las integraciones especiales y la convalidación de los actos
Con la reciente publicación de la tesis sobre los requerimientos de información hechos por la autoridad fiscal a manera de integraciones especiales (en adelante la jurisprudencia) dentro de la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del 23 de abril de 2025 se ha buscado establecer con precisión los lÃmites de las facultades de dicha autoridad para requerir información al momento de ejercer sus facultades de comprobación. Al parecer, esta tesis ha sido bien recibida tanto por contribuyentes como por abogados postulantes quienes ven en ella la posibilidad de facilitar la tarea de aportar información cuando se revisa su contabilidad, pues se evitarÃa solventar solicitudes de información que fueran demasiado detalladas; sin embargo, en las siguientes páginas se propone una perspectiva distinta con respecto a esa jurisprudencia en la que pueden llegar a generarse más confusiones que soluciones. AsÃ, la tarea que ahora emprendemos requiere dejar claro, desde ahora, el no estar completamente de acuerdo con algunos de los puntos señalados en dicho criterio emitido por el pleno jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal en mención; para llevarla a cabo apoyaremos este punto de vista en el resultado de comparar lo que dispone la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), en relación con aquellos actos que estén viciados, con lo que dispone la jurisprudencia, respecto a los requerimientos de la autoridad fiscal hechos a manera de integraciones especiales.
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