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Ingresos por intereses en personas físicas

El tema por estudiar en este artículo se centra en los ingresos por intereses que obtienen las personas físicas, contemplado en el Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); para ello, hay que considerar que los ingresos por intereses son un concepto que se encuentra presente en la mayoría de los contribuyentes, si no como actividad principal, sí como una actividad secundaria que acompaña otros ingresos que perciben las personas físicas. No obstante, para un correcto tratamiento de este concepto no es suficiente el análisis del capítulo mencionado porque la regulación de los ingresos por intereses se encuentra en diversos apartados de la LISR, en algunos ordenamientos reglamentarios y en otros más que no necesariamente son fiscales; así lo observamos, por ejemplo, en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) que se considera una ley presupuestal. Por tanto, su estudio se plantea interesante para poder determinar, de acuerdo con las circunstancias y condiciones de su obtención, en qué momento la persona física tiene obligación de declarar los ingresos por intereses. Con esa base, analizaremos el concepto de intereses para efectos de la LISR, las obligaciones que las sociedades integrantes y no integrantes del sistema financiero como sujetos obligados a retener el impuesto sobre la renta (ISR) deben observar en el pago de ingresos por intereses, las disposiciones contempladas en la LIF en relación con el tema de ingresos por intereses, las obligaciones de las personas físicas que pagan o reciben este tipo de ingresos, así como las disposiciones reglamentarias y transitorias que se vinculan con la obtención de los mismos por parte de dichas personas físicas. Adicionalmente, se exponen un par de casos prácticos donde se determinarán los intereses reales para efectos de los ingresos por intereses de las personas físicas.

Ingresos por intereses en personas físicas

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