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Deducción de intereses pagados por anticipado: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Las personas morales con fines lucrativos que tributan en el TÃtulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) deben cumplir diversos requisitos para la deducción de los intereses a cargo, entre otros, ser estrictamente indispensables para los fines de su actividad; en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, que se inviertan en los fines del negocio, estar devengados y debidamente registrados en su contabilidad. Asimismo, cabe señalar que existen diversas normas antiabuso que limitan la deducción de los intereses, entre otras, la capitalización delgada y el lÃmite para la deducción de intereses netos. Existen casos, en el marco de la libertad contractual, en que las partes acuerdan anticipar el pago de los intereses de varios años y para efectos fiscales el contribuyente que efectúa el pago deduce de manera anticipada dichos intereses. Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió en el precedente IX-P-SS-471, publicado en la revista de dicho Tribunal correspondiente a agosto de 2025, que la deducción de los intereses pagados anticipadamente está condicionada a que los mismos se encuentren devengados. A continuación se comentan los aspectos más relevantes de dicho precedente.
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