Los especialistas opinan

Artículos relacionados

Carga de aportar pruebas en recurso de revocación: jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación, debe ajustar su actuación conforme a las normas jurídicas que regulan su actividad; sin embargo, no siempre es así debido a la interpretación de las disposiciones fiscales, la aplicación inexacta de las leyes o la valoración de las pruebas documentales. Como medio de defensa en contra de las resoluciones definitivas y los actos administrativos de la autoridad fiscal y aduanera, el particular tiene la opción de interponer el “recurso de revocación”, el cual permite que la propia autoridad revise el acto impugnado y suspenda su ejecución, asegurando el control de la legalidad de su actuación; como resultado, la autoridad puede revocar, declarar la nulidad lisa y llana o confirmar la resolución recurrida. El recurso de revocación en el ámbito fiscal y aduanero permite a la autoridad, cuyo acto se recurre, realizar un nuevo análisis de la resolución y, en su caso, del acto impugnado con el fin de revisar la legalidad de su actuación para que ésta se ajuste a las normas jurídicas aplicables, sin la intervención de otra autoridad jurisdiccional. Es importante señalar que si el particular ya interpuso el juicio contencioso administrativo, no podrá acudir al recurso de revocación.

Negativa de devolución por forma, ¿debe impugnarse según jurisprudencia?

- Editorial 864

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, mediante su Oficina Virtual, 5403 personas mexicanas residentes en el extranjero, ubicadas en más de 40 países, se han inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)...

- Negativa de devolución por forma, ¿debe impugnarse según jurisprudencia?

El pasado 11 de julio se publicó en el Semanario Judicial de la Federación (equivalente al Diario Oficial de la Federación [DOF] para leyes y Gaceta Parlamentaria para iniciativas) una jurisprudencia que causó revuelo en el ámbito fiscal: la Segunda...

Ligas de interés