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Negativa de devolución por forma, ¿debe impugnarse según jurisprudencia?
El pasado 11 de julio se publicó en el Semanario Judicial de la Federación (equivalente al Diario Oficial de la Federación [DOF] para leyes y Gaceta Parlamentaria para iniciativas) una jurisprudencia que causó revuelo en el ámbito fiscal: la Segunda Sala —aún existente— de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó al resolver una contradicción de tesis que si una solicitud de devolución es negada por cuestiones de forma, debe impugnarse (ya sea con recurso de revocación o juicio de nulidad) antes de solicitarse nuevamente, lo cual ha sido motivo de crÃticas al considerarse desproporcional del castigo formal, creadora de incentivos perversos para la administración, nueva arma de dilación fiscal y desdén de economÃa procesal y buena fe, entre otros.
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