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Entendiendo los ingresos asimilados a salarios

En los últimos años hemos escuchado de forma más frecuente el término de ingresos asimilados a salarios; sin embargo, a la fecha aún existen personas que siguen con la inquietud de entender a qué se refiere este término. En principio diremos que éste no es un término nuevo dado que existe desde 1991, fecha en que se incorporaron al artículo 78 (actual artículo 94) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) las fracciones V y VI (en vigor a partir de 1995), con lo que se permite que los ingresos que reciben las personas físicas prestadoras de servicios (personales independientes) o comisionistas mercantiles (por realizar actividades empresariales) se pudieran asimilar a salarios, disposición que continúa vigente en 2025. No obstante, en 2022 el término toma nuevamente relevancia al ser reformado el séptimo párrafo del actual artículo 94 de la LISR al establecer un tope máximo ($75 000 000 al año) para limitar los ingresos asimilados a salarios, específicamente de las fracciones IV (preponderantes), V (de servicios personales independientes) y VI (intermediarios, agentes o comisionistas mercantiles y en general por realizar actividades empresariales), los cuales se reproducen más adelante para su mayor comprensión. En ese mismo año se incorporó un nuevo régimen fiscal para las personas físicas, denominado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), donde se señala que no pueden tributar en él las personas físicas que perciban ingresos asimilados a salarios en términos de las fracciones III, IV, V y VI del ya citado artículo 94. Veamos entonces a qué se refieren dichas fracciones y entendamos qué son los ingresos asimilados a salarios.

Régimen Simplificado de Confianza. Personas físicas

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