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Falta de fundamentación y motivación en oficios para acudir ante las oficinas de la autoridad: Jurisprudencia TFJA

En la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) correspondiente a febrero de 2025, se publicó la jurisprudencia IX-J 2aS-70 emitida por la Segunda Sección de la Sala Superior de dicho Tribunal en la que se concluye que el oficio por el que la autoridad f iscal informa al contribuyente que puede acudir a sus oficinas a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de f iscalización no constituye un “acto de molestia” y, en consecuencia, no requiere la fundamentación y motivación de la autoridad emisora del mismo. El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala, en su segundo párrafo, que “nadie podrá ser privado” de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, manera diferente. sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Por su parte, el artículo 16 de la CPEUM indica, en su primer párrafo, que “nadie puede ser molestado” en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Asimismo, la CPEUM distingue a los “actos privativos” respecto de los “actos de molestia”, incluso apunta una regulación de A continuación, se comentan los aspectos que consideramos más relevantes respecto de la jurisprudencia IX-J-2aS-70, emitida por la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA.

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