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El artÃculo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala como norma general que la contabilidad se debe conservar durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones con ellas relacionadas; sin embargo, también refiere normas especÃficas para diversos supuestos. En este contexto, los siguientes documentos deben formar parte de la contabilidad y conservarse por todo el tiempo que subsista una sociedad: 1. Acta constitutiva de las personas morales. 2. Contratos de asociación en participación. 3. Actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social. 4. Actas de fusión de sociedades. 5. Actas de escisión de sociedades.
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