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Editorial 849
La SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer, el 19 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2025, contemplando ingresos totales por 9 billones 302 mil 015.8 millones de pesos. El decreto en cuestión establece que los ingresos del gobierno federal por impuestos serán de 5 billones 297 mil 812.9 millones de pesos; mientras que los derivados de financiamientos corresponderán a 1 billón 246 mil 366.5 millones de pesos. Asimismo, se estima un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en un 3%, inflación del 3.5%, un tipo de cambio de $18.70 por dólar y $57.80 dólares por barril de petróleo. Destaca, además, el artÃculo Trigésimo Cuarto Transitorio, que refiere un estÃmulo fiscal a las personas fÃsicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no hayan excedido de 35 millones de pesos, que será aplicable al no pago del 100% de las multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago, y las multas con agravantes, asà como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). También se precisa que las personas fÃsicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrÃcolas, ganaderas, silvÃcolas o pesqueras, que tributen como Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en materia de la LISR, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, deben pagar el impuesto sobre la renta (ISR) conforme a dicho régimen únicamente por el monto que exceda de dicho lÃmite. Igualmente se establece que el plazo para la cancelación de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) será a más tardar en el último dÃa del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el que se expidió el comprobante, anteriormente la disposición se encontraba regulada en una regla miscelánea.
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