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Consideraciones para el cierre fiscal de personas morales. Régimen general y RESICO
La preparación del cierre fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2024, de manera anticipada, nos permitirá planear adecuadamente los costos fiscales en forma exacta y oportuna, de tal forma que se pague lo que se tiene que pagar, ni un peso más ni un peso menos, ni antes ni después. De manera enunciativa mas no limitativa, los posibles beneficios que se obtendrían en el impuesto sobre la renta (ISR) serían los siguientes: ● Acumular única y exclusivamente los ingresos gravados, lo que implica claridad en el concepto ingreso y el momento de su acumulación. ● Aplicar las deducciones autorizadas en su totalidad, dando debido cumplimiento a los requisitos que para cada una de ellas se establecen, incrementándolas o disminuyéndolas, a conveniencia del contribuyente, todo ello al amparo de las leyes f iscales aplicables. Asimismo, evitar la deducción de las partidas establecidas en la Ley como no deducibles. ● Aplicar el remanente de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir y, en particular, de aquellas que se encuentran en el ejercicio límite para su amortización. ● Conocer el ISR causado en el ejercicio 2024, los primeros días del mes de enero de 2025, con el propósito de determinar la conveniencia de presentar la declaración anual antes del 31 de marzo del propio 2025 para evitar pagos provisionales en exceso, o bien, con el objeto de aplicar un coeficiente de utilidad menor –en el caso del régimen general– e, incluso, la amortización de pérdidas para el siguiente ejercicio fiscal ● Aplicar los estímulos fiscales establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF). ● Determinar oportunamente los saldos de las cuentas representativas del haber patrimonial para efectos fiscales (cuenta de capital de aportación –CUCA–, cuenta de utilidad fiscal neta –CUFIN– y pérdidas fiscales por amortizar, actualizadas) con el objeto de realizar una posible distribución de dividendos, llevar a cabo una reducción de capital o hasta liquidar la empresa. A continuación, desarrollamos algunos comentarios en relación con los beneficios señalados en párrafos anteriores.
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