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No deducción de pagos a REFIPRE: Jurisprudencia SCJN
Ante la dinámica en los modelos globales de negocios y la problemática para identificar el Estado1 que debe ejercer su potestad tributaria para gravar las rentas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en conjunto con el Grupo de los Veinte (G20) prepararon el Plan integrado por 15 Acciones llamado Base Erosion and Profit Shifting, también conocido como Erosión de la Base Gravable y el Traslado de Utilidades o BEPS por sus siglas en inglés,2 el cual ha ocupado un lugar muy importante en la agenda tributaria de los Estados para incorporar las directrices y recomendaciones en su legislación interna. El Plan de Acción BEPS concluyó en una primera fase con los Reportes Finales de las 15 Acciones en octubre de 2015; sin embargo, México incorporó anticipadamente diversas directrices del Reporte BEPS, principalmente con la reforma fiscal para 2014, entre otros aspectos los correspondientes al combate a los mecanismos hÃbridos. Con la reforma fiscal para 2020 y precisamente con el objetivo de combatir a los mecanismos hÃbridos se reformó el artÃculo 28, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para señalar que no son deducibles los pagos realizados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a regÃmenes fiscales preferentes (REFIPRE),3 apuntando diversos supuestos en los que es posible efectuar la deducción con limitantes.
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