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El 14 de junio de 2024, su publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales”, el cual, con dos movimientos (derogación de un párrafo y adición de otro) cambia el esquema de la suspensión del juicio de amparo, lo cual deja diversas dudas que se comentan en estas líneas, para lo cual, es importante entender, en primer lugar, qué es la “suspensión” del acto reclamado en juicio de amparo, para tener así una idea de lo que implica la reforma y partir a sus alcances y expectativas.

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