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Quizá uno de los errores más comunes en la práctica fiscal –agavillado a todos los surgidos en ejercicio de facultades de gestión y facultades de comprobación– lo encontramos en el área jurídica de las autoridades fiscales y, desafortunadamente también, en los juzgadores de la materia, quienes en forma abstrusa conciben el concepto de “resolución definitiva”, esencial para la procedencia de los medios de defensa ordinarios en materia fiscal (sin considerar al juicio de amparo), ya sea el recurso de revocación o el juicio de nulidad.
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