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Para tratar el tema de los activos a largo plazo, o activo no circulante, es necesario analizar las disposiciones contables y las fiscales, que deben estudiarse por separado para su debida comprensión, pues no es lo mismo depreciación (o pérdida de valor de un bien) que deducción fiscal (referido al importe que debe restarse de los ingresos acumulables). Al respecto, la Norma de Información Financiera (NIF) C-6 menciona como Propiedades, planta y equipo, aquellos activos tangibles o bienes físicos que posee una entidad y que se adquieren para ser utilizados en los fines de la misma y no para venderse, deben sujetarse a depreciación por su uso y por el transcurso del tiempo, y para ello hay diferentes métodos de depreciación para distribuir en varios periodos el monto que se deprecia, de forma sistemática y razonable durante la vida útil del bien, y que se analizan en este trabajo. Sin embargo, en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el Título II, De las personas morales, en su Capítulo II, De las deducciones, específicamente en la Sección I, De las deducciones en general, refiere en su artículo 25 (fracción IV), que las personas morales podrán efectuar las deducciones de inversiones; y lo mismo sucede en las personas físicas, en el Título IV, en su Capítulo II, De los ingresos por actividades empresariales y profesionales, en la Sección I, De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, en su artículo 103 (fracción IV), ya que las personas físicas podrán efectuar las deducciones de inversiones.

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