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¿Hoy, hay más de la negativa ficta?

En el mundo del Derecho nada parece estar estático, tan cambiante es la sociedad como las transformaciones que en dicho mundo se generan y que no son otra cosa, sino el reflejo de lo mismo cambiante de la sociedad. Parecería que en el universo de los silencios administrativos negativos propios de la materia fiscal (en general) no hay nada más, pues, en principio, las que los contemplan en materia federal no son disposiciones en las que se presenten modificaciones, como sí ocurre con otras disposiciones cada año, en las que es común advertir reformas o adiciones, como lo es en las que se establecen en el Código Fiscal de la Federación (CFF), ordenamiento tributario federal en el que es muy frecuente advertirlas. Recordemos que el universo de los silencios administrativos, in genere, es propio de la materia administrativa (federal o local), en la que es dable que sean en sentido positivo o negativo (caso de la afirmativa, positiva ficta, negativa a la certificación de la positiva ficta, negativa ficta o confirmación ficta), sin embargo, ya en el mundo del derecho fiscal prevalecerán los negativos, salvo honrosos casos como el del Código Fiscal de la hoy Ciudad de México (CFCDMX),1 en el que se presenta la “afirmativa ficta”,2 que significa decisión favorable a los intereses del contribuyente.

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