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Revisión e interpretación del criterio no vinculativo 06 del Servicio de Administración Tributaria: Gastos a favor de terceros

En nuestro país existen facultades derivadas de la división de poderes, el Poder Legislativo encargado de la creación de nuestras leyes y el Poder Ejecutivo encargado de ejecutarlas, de este último surge la potestad financiera (Ríos, 2003, 7) atribuida a la figura del Presidente de la República, de ahí nace el problema de analizar la validez de algunas disposiciones que corresponde dictar a este poder y que han sido delegadas a la administración pública. De estas facultades delegadas se emiten normas, circulares y resoluciones (entre otras disposiciones fiscales) que han sobrepasado la atribución reglamentaria de las normas generadas por el Congreso de la Unión; pero más aún, no se han interpretado de la mejor manera y están afectando a los contribuyentes imponiendo obligaciones, generando poca o casi nula simplificación administrativa e incertidumbre en la administración de sus contribuciones. El contenido de este trabajo fue dividido en 5 capítulos; en cada uno de ellos abordé un tema que se desprende de un criterio no vinculativo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió hace algunos años y que aún sigue vigente. El primer capítulo denominado “Fundamentos tributarios”, contiene las disposiciones jurídicas que emanan del vínculo tributario, principalmente el de legalidad y reserva de ley, los cuales me sirvieron de apoyo para verificar la validez de los criterios que hoy en día surgen como interpretación de las autoridades administrativas. El segundo capítulo es el que trata de los diversos métodos de interpretación, para identificar cuál de estos fue el más idóneo para desentrañar el verdadero sentido de la norma fiscal del impuesto sobre la renta (ISR) que dio origen al criterio no vinculativo. En el tercer capítulo expuse la naturaleza legal de los criterios y resoluciones que se ha encargado de generar el Poder Ejecutivo a través de la administración pública, haciendo un breve estudio de las disposiciones constitucionales y de las leyes que les dan origen. En el cuarto capítulo abordé el tema de los servicios profesionales para poder realizar una interpretación acorde con las disposiciones fiscales vigentes del significado de este concepto, ya que no se ha definido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y por lo tanto habría que atender al derecho común para hacerlo. Finalmente, el quinto capítulo contiene el tema del outsourcing como una forma de prestar un servicio, el cual me sirvió de base teórica junto con

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