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El derecho que tienen todas las personas fÃsicas de solicitar su saldo a favor en cada ejercicio por el impuesto sobre la renta (ISR) mediante el trámite de devolución muchas veces resulta un procedimiento muy engorroso y burocrático y en algunos casos puede traer como resultado el rechazo por parte de la autoridad de dicha solicitud por vez primera y que como consecuencia el contribuyente desista de volver a presentarla al pensar que no conseguirá el abono en su cuenta. Quizás esta es la razón –además de motivar a que se regularicen, contribuyan y cumplan los contribuyentes personas fÃsicas con la presentación de su declaración anual– de que para el ejercicio fiscal de 2014 las autoridades fiscales anunciaran con ''bombo y platillo'' a través de los distintos medios de comunicación que las personas fÃsicas asalariadas obtendrÃan dicho abono en los 5 dÃas posteriores a la presentación de su declaración del ejercicio, si no hubiera inconsistencias, y en 10 dÃas si estuvieran en otro régimen, mediante devolución automática del depósito de su saldo a favor de impuesto sobre la renta. El procedimiento de devolución automática es un procedimiento que ya se viene realizando año tras año pero en este 2015 las autoridades fiscales informaron que el proceso serÃa realmente veloz. En la práctica con los clientes se observó que el depósito sà fue más rápido, aunque no en 5 dÃas. En algunos casos los clientes obtuvieron solo una parte de su saldo a favor determinado y solicitado o en otros pocos más la autoridad les determinó razones o inconsistencias por las cuales no se les depositó a través de la opción de Consulta de Devoluciones Automáticas. De todas maneras, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado informando que se habÃan depositado saldos a favor de 1,614,227 contribuyentes, 39 por ciento más que las autorizadas en el ejercicio 2013, es decir, que para el ejercicio 2014 se habÃa registrado la cantidad más alta de contribuyentes que recibieron su devolución según cifras oficiales, por lo que resulta importante volver a estudiar los fundamentos y requisitos respecto a este tema, en virtud de que la devolución de dichos fondos podrÃa ser un flujo monetario valioso para las personas fÃsicas (que no hubieran considerado obtener) y con lo cual también se evitarÃa que el SAT pudiera quedarse con estos fondos de los contribuyentes.
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