Los especialistas opinan

Artículos relacionados

Donatarias autorizadas y su exención del IVA: Jurisprudencias SCJN

En los impuestos indirectos, la “exención” permite desgravar totalmente la base imponible al contribuyente económico,1 protegiendo su poder adquisitivo. Al respecto, la Exposición de Motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) con fecha 30 de noviembre de 1978 señaló como característica general del impuesto al valor agregado (IVA) gravar la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles, así como a las importaciones y, a pesar de esa generalidad, se establecen excepciones importantes en relación con las cuales no se pagará el impuesto,2 las cuales tienden a proteger el poder adquisitivo de la mayor parte de la población. Los contribuyentes jurídicos del IVA que realicen actos o actividades gravados por éste pueden acreditar3 el impuesto que previamente les hubiese sido trasladado, siempre que corresponda a bienes o servicios destinados exclusivamente a la realización de las actividades por las que se deba pagar dicho impuesto. Cuando realicen parcialmente4 actos o actividades gravados por la LIVA, también se podrá efectuar parcialmente el acreditamiento, aplicando lo dispuesto en el artículo 5, fracción V de la misma ley

Proyecto de Reforma Constitucional al Poder Judicial

- Editorial 828

El pasado 2 de febrero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el nuevo aplicativo para la presentación del impuesto al valor agregado (IVA) de personas morales del régimen general, cuyos datos ya se encuentran precargados...

- Proyecto de Reforma Constitucional al Poder Judicial

El pasado 5 de febrero se conmemoró, como cada año, el “día de la Constitución”, promulgada en 1917 por el entonces presidente Venustiano Carranza. Y, como es común, México celebra de forma anticipada los eventos importantes (así como...

Ligas de Interés