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El pasado 5 de febrero se conmemoró, como cada año, el “día de la Constitución”, promulgada en 1917 por el entonces presidente Venustiano Carranza. Y, como es común, México celebra de forma anticipada los eventos importantes (así como celebra la independencia cuando comenzó, el 16 de septiembre de 1810, y no cuando concluyó, el 27 de septiembre de 1821 –once años después–, al igual que se acude al ángel de la independencia a celebrar que la selección mexicana gana tan sólo el primer partido de un mundial de soccer y no el campeonato), así pasa con la Constitución Federal, pues el 5 de febrero sólo se publicó, pero inició su vigencia hasta el 1 de mayo de 1917, según su primer transitorio: Artículo Primero. Esta Constitución se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar en toda la República; pero con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los Estados, que desde luego entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el día 1o. de Mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalarse solemnemente el Congreso Constitucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resultare electo en las próximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente de la República.

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