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A partir de enero de 2022, cobró vigencia la reforma al artículo 52, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF) para adicionar un tercer párrafo, estableciendo la obligación al contador público inscrito de que cuando, derivado de la elaboración del dictamen, tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras, o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deba informarlo a la autoridad fiscal, conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para este año, las disposiciones están contenidas en la regla 2.10.28 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, Informe del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito a través de la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”.

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