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La autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación, debe ajustar su actuación conforme a las normas jurídicas que regulan su actividad; sin embargo, no siempre es así, debido a la interpretación de las disposiciones fiscales, la aplicación inexacta de las leyes, o bien, la valoración de las pruebas documentales. Es por ello que, en contra las resoluciones definitivas y los actos administrativos de la autoridad fiscal y aduanera, el particular puede interponer el medio de defensa conocido como “recurso de revocación”,1 el cual, como lo señala el Dr. Juan Rabindrana Cisneros, tiene como fin que la propia autoridad fiscal revise el acto impugnado y suspenda la ejecución de los actos de las autoridades fiscales y aduaneras, controlando la legalidad de la actuación de la autoridad cuyo acto se recurre, quien en su conclusión puede revocar, declarar la nulidad lisa y llana o confirmar la resolución recurrida.2 A través del recurso de revocación en materia fiscal y aduanera, la propia autoridad cuyo acto se recurre revisa la legalidad de su actuación y se ajusta a las normas jurídicas sin la intervención de otra autoridad jurisdiccional.

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