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Operaciones inexistentes. Una presunción que aún no se entiende

Pese a que han pasado cerca de diez años ya desde que la reforma fiscal de 2014 adicionó el artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación (CFF), lo cierto es que dicho procedimiento –porque en verdad es un procedimiento y no una sanción, ni norma de causación– ha resultado todo un problema, pues ha sido tergiversado tanto por autoridades como por algunos juzgadores, quienes han dado un matiz distinto al tema (agavillado a la falta de conocimiento del mismo, por parte de contribuyentes y asesores, al momento de dirigirse a ambos). Dado que todo listado definitivo del 69-B publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) significa inmediatamente dinero para el Estado (por la no-deducción en impuesto sobre la renta –ISR– ni acreditamiento en impuesto al valor agregado –IVA–), se ha vuelto más una “meta” que un verdadero intento por identificar a quienes emiten comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que amparan operaciones inexistentes y, dado que a los juzgadores administrativos no se les argumenta tanto por parte del contribuyente en la valoración de las pruebas, a diferencia de los juzgadores civiles, a quienes constantemente se les realizan peticiones conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) –próximamente sustituido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares–, se pierde la esencia de las “presunciones” porque el artículo 69-B es, verdaderamente, una presunción, y es una presunción legal.

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