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Durante muchos años las personas que habían cotizado en el régimen de la Ley Federal del Trabajo (LFT) –Apartado A– o ante una entidad gubernamental –Apartado B– solicitaban y obtenían una jubilación, o también llamada pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, en alguno de esos sistemas. Y justamente, una de las preocupaciones que tienen los trabajadores al jubilarse es la de saber cuáles son los requisitos y prestaciones que les corresponden en ese momento, lo cual es aplicable, sobre todo, para aquellos que han laborado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social (LSS) y también de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE). A lo largo de mucho tiempo se consideró inviable unir estos dos sistemas, pero, ahora, con las reformas existentes es posible incorporar algunos de los derechos de cada ley en beneficio de los trabajadores, aunque solamente por lo que se refiere a los derechos de sus semanas de cotización.

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