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Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. Esta obligación constitucional deberá ser cumplida por las personas físicas que tengan trabajadores a su servicio, a través de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo (LFT), a más tardar el 30 de junio de 2015. En apego a lo señalado en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, atendiendo a los 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual, misma que debió presentarse a más tardar el 30 de abril.

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