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La dinámica en los modelos globales de negocios y la constante interacción entre los residentes fiscales en México al efectuar actos o actividades con personas que son consideradas residentes fiscales en el extranjero, efectuando actos o actividades en México1 o en el extranjero, ya sea en forma presencial o a través de medios digitales, tienen como consecuencia que los operadores jurídicos deban estar más preparados para analizar detalladamente diversos temas2 en materia de derecho fiscal internacional; entre otros, aquellos relacionados con los “Beneficios empresariales”. Dentro de este contexto, nos referimos a “residentes para efectos fiscales en el extranjero” como aquellas personas, ya sea físicas o jurídico colectivas, que no cumplen con los requisitos que establece el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF)3 para ser consideradas residentes para efectos fiscales en México; lo anterior, independientemente de su nacionalidad, ciudadanía o calidad migratoria.

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