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Una de las reformas que se efectuaron en el ejercicio de 2020, y que de cierta forma vino a dar certeza jurídica1 a las personas morales del régimen general, es la modificación al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en donde se incorpora mediante el inciso a) de la fracción II del citado artículo, la disminución en los pagos provisionales de la participación de los trabajadores en las utilidades. Mediante dicho precepto legal, las personas morales del régimen general podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR), el monto de la PTU pagada en partes iguales, correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. Es importante mencionar que la disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, de manera acumulativa, es decir, que 1/8 parte de la participación de los trabajadores en las utilidades se disminuirá en mayo, 2/8 partes de la PTU se disminuirán en junio, 3/8 partes de la PTU se disminuirán en julio, y así hasta que en el pago provisional del mes de diciembre se lleve a cabo la disminución de la totalidad de la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio, es decir, las 8/8 partes de ésta. Asimismo, cabe recordar que la obligación del pago de la PTU a cargo de las personas morales se debe cumplir a más tardar en los 60 días naturales siguientes a la fecha en que debieron pagar su ISR del ejercicio. De ahí que, en mayo de cada año, las personas morales deban alistarse para calcular y pagar a sus trabajadores este importante concepto.

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