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Procedencia de la devolución de saldos a favor en declaración complementaria: Jurisprudencia TFJA

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran y, a su vez, el Estado sólo tiene derecho a cobrar las contribuciones que dispongan las leyes fiscales, por lo que, en caso de recibir cantidades adicionales se encuentra obligado a devolverlas. De conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución de: 1) las cantidades pagadas indebidamente y, en su caso, 2) las que procedan conforme a las leyes fiscales, siempre que no haya prescrito ese derecho.1 Dicha disposición prevé un procedimiento sumario para que, con el objeto de comprobar la procedencia de la solicitud de devolución del saldo a favor conforme a las leyes fiscales, o bien, el pago de lo indebido efectuado por el contribuyente, la autoridad fiscal pueda iniciar sus facultades de comprobación, y es el precepto legal especial que regula las facultades de comprobación que tengan como finalidad allegarse de información con el propósito de resolver la solicitud de devolución de un contribuyente. En este contexto, a continuación, se presentan los aspectos que destacan de la jurisprudencia IX-J-SS-17, emitida por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y publicada en la Revista de dicho Tribunal, correspondiente a julio de 2022, en la cual se señala que es procedente que la autoridad fiscal analice la solicitud de devolución del saldo a favor aunque haya sido interpuesta por segunda ocasión por el mismo periodo e impuesto, siempre y cuando exista una declaración complementaria que la justifique

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