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Editorial 790

L a Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer, el pasado 15 de julio, la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y sus Anexos 1-A y 14, de lo cual se destacan las reglas que contemplan: a) días inhábiles del 18 al 29 de julio de 2022; b) los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberán contar con e.firma activa, a más tardar el 31 de diciembre de 2022; c) cambio de domicilio sin presentar comprobante, siempre que el contribuyente cuente con e.firma, y d) los contribuyentes serán sancionados por no habilitar su buzón tributario, o no registrar o actualizar sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023. Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que, con el fin de facilitar a los trabajadores afiliados el trámite de su incapacidad por contagio de Covid-19 sin necesidad de ir al médico, para así romper las cadenas de contagio, activó el pasado 6 de julio la herramienta digital Permiso COVID-19, en su versión 4.0, mediante un Código QR que está disponible en www.imss. gob.mx, en la aplicación IMSS Digital para teléfonos inteligentes; asimismo, en todas las unidades médicas, los trabajadores podrán ingresar sus datos y recibir por correo la confirmación de su permiso, el cual deben notificar a su empresa y funciona exactamente como cualquier otra incapacidad temporal. Para poder tramitar su incapacidad, el trabajador capturará el captcha que se muestra en pantalla y, posteriormente, tendrá que ingresar sus datos personales: Clave Única de Registro de Población (CURP), Número de Seguridad Social (NSS), credencial del Instituto Nacional Electoral (INE) y “prueba de Covid positiva”, en caso de tenerla; todo esto en formato PDF o JPG.

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