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El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. A su vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que, considerando los antecedentes constitucionales de dicha disposición, se advierte que el hecho de que no incluya expresamente a los extranjeros no impide imponerles tributos por razones de territorio, residencia fiscal o ubicación de la fuente de riqueza en México, además de que al quedar vinculados a la potestad tributaria del Estado Mexicano por cualquier nexo, también gozan de Derechos Fundamentales. Por su parte, el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que recae en el contribuyente la obligación de determinar las contribuciones a su cargo, excepto cuando exista disposición expresa en contrario. La autodeterminación de las contribuciones parte del principio de buena fe, el cual permite al contribuyente calcular, declarar y enterar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias. Al respecto, la SCJN ha manifestado que la autodeterminación de las contribuciones no constituye un reflejo de algún principio constitucional, por lo que no es un derecho a favor del contribuyente sino una modalidad relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, correspondiendo a la autoridad fiscal supervisar dicho cumplimiento en el marco de sus facultades de comprobación. La determinación presuntiva de las contribuciones, por parte de la autoridad fiscal, tiene lugar cuando el contribuyente violenta el principio de buena fe y como resultado de ello la autoridad fiscal no está en aptitud de conocer la veracidad de las operaciones que realizó. En relación al tema, la SCJN ha señalado que la determinación presuntiva da certeza y simplicidad a la relación tributaria ante el incumplimiento de las obligaciones formales y materiales del contribuyente, debiendo determinarlas conforme a criterios de razonabilidad, admitiendo prueba en contrario dentro de límites precisos y objetivos, a través de medios idóneos que permitan destruir la presunción. A partir de la reforma fiscal para 2014, se amplió de manera importante el alcance de lo que para efectos fiscales integra la “contabilidad” y, a su vez, existen requisitos fiscales que deben cumplir los “registros contables” que integran la contabilidad.

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