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Editorial 779

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet (www.sat.gob.mx), en su sección de novedades, un minisitio que contiene información clara y precisa para las personas físicas y morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en el que encontrarán material adicional, como preguntas frecuentes y tutoriales que serán de gran utilidad para presentar avisos o cualquier otro requisito indispensable, a fin de formar parte de este nuevo régimen. El mismo SAT publicó una versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), en donde destaca que la cancelación de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el que se expidió el citado comprobante. Referente a las personas físicas que tributen en el RESICO, que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000, deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate. También se precisa que sus actividades representen el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad, que hubiesen estado afectos a su actividad. Respecto a los contribuyentes que continúen tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), éstos podrán emitir los CFDI de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general.

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