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Resolución Miscelánea Fiscal 2022

El pasado lunes 27 de diciembre de 2021, se publicaron en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2022 y su Anexo 19. Dicha publicación fue con fundamento en el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual señala que las autoridades fiscales emitirán anualmente las disposiciones y reglas de carácter general, agrupándolas de tal manera que se facilite su difusión para los contribuyentes. Cabe mencionar que, de acuerdo con la disposición en comento, las resoluciones que se emitan y que refieran a situaciones que establezcan cargas al particular, como el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. Por otra parte, la RMF 2022 entró en vigor el 1 de enero de 2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este mismo año. Además, se dieron a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 19, 20, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 y se prorrogaron el 2, 6, 9, 12, 13, 22, 23, 24, 25 y 28 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a 2022. Adicionalmente, se modifica el Anexo 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y se derogan los Anexos 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, 18, de la RMF para 2018, 21, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y 26-Bis, de la RMF para 2015. Finalmente, el Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) hasta el 30 de abril de 2022, excepto lo previsto en la fracción VI del mismo. El presente artículo ofrece una síntesis de las reglas de la RMF 2022 más relevantes, en relación con la reforma fiscal, que también surte efectos a partir del 1 de enero de este año.

Resolución Miscelánea Fiscal 2022

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