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En México, la emisión de comprobantes fiscales digitales se implementó de manera paulatina a partir del año 2004 y con la reforma fiscal para 20141 es cuando se incorporan diversos requisitos y características para que el contribuyente, retenedor, patrón o quien efectúe el cobro o pago reporte al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la versión 3.3 del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) información detallada de los actos o actividades que realiza, incluyendo información estructurada y organizada conforme a criterios, lineamientos y guías emitidas por la autoridad fiscal, siendo validados en cuanto a su estructura informática por un proveedor de certificación de expedición de CFDI e incluso por el propio SAT. Ahora, con la reforma fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, se integran diversas obligaciones y requisitos relacionados con los CFDI, entre otros, que deben cumplir con los “complementos” que publique el SAT y con los requisitos que para tales efectos señale; el nombre, la razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite; los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen descuentos, devoluciones y bonificaciones deben estar justificados y contar con soporte documental para que puedan disminuirse de los ingresos; la cancelación del CFDI únicamente se podrá efectuar en el mismo ejercicio en el que se expidió, en su caso, con la autorización del tercero y tratándose de cancelar facturas o recibos, se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, la cual podrá ser verificada por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades.

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