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Durante años la realización de actividades diferentes al objeto social ha sido fuertemente castigada y mal manejada. Hasta antes de 2020, se tenía la limitante para personas morales del 10% de los ingresos totales para hacer actividades diferentes al objeto social, incluso la venta de mercancía, si ésta fuera necesaria. Pero se suponía por parte de los contribuyentes llamados donatarias autorizadas, que si rebasaban esta limitante, además de pagar el impuesto necesario conforme al Título II, se perdería la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, ya que se estaba realizando una actividad diferente, en donde se sobrepasaba la limitante única al momento.

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