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Editorial 776

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que a partir del 1 de enero de 2022 entrará en vigor la versión 4.0 del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), y existirá un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la versión 4.0, el cual comprende del 1 de enero al 30 de abril de 2022. Entre los cambios que contempla esta versión están: 1) incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor y campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías, 2) identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos, y 3) incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas. Con relación al CFDI que ampara retenciones e información de pagos: 1) incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor, y 2) permitirá relacionar otros CFDI. Respecto al complemento para recepción de pagos: 1) se incluyen nuevos campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos y un apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados, expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan. Por último, en materia de cancelación de CFDI: 1) será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes, 2) al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación”, deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado, y 3) se actualizan los plazos para realizar la cancelación de los CFDI. El mismo SAT, en su segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, en su regla 2.1.6, señaló que el segundo periodo general de vacaciones de 2021 comprenderá los días del 20 al 31 de diciembre de 2021. Si necesitan realizar trámites, los contribuyentes pueden hacerlo en línea a través de sat.gob.mx; para generar o renovar su Contraseña y renovar su e.firma (si caducó hace menos de un año), así como otros trámites. Además, de manera extraoficial todo parece indicar que el complemento de Carta Porte, entrará en vigor el 1 de enero de 2022, sin sanciones, siguiendo las pruebas, y a partir del 1 de abril será obligatorio.

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