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Recordemos que la Ley del Seguro Social (LSS) marca como elementos no integrantes del salario base para cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en consecuencia, para que patrones, Estado y trabajadores hagan las aportaciones correspondientes, los señalados en el artÃculo 27, en donde podemos encontrar, entre otros, el que a los planes de pensiones se refiere: ArtÃculo 27. .... Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I. Â… II. Â… Â… VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, yÂ…''. En relación con esta exclusión el pasado dÃa 5 de diciembre la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en conjunto con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las actualmente vigentes “Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones'', mismas que dejan sin efectos a las anteriores, publicadas en septiembre de 2012.
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