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Reformas en materia de subcontratación

El veintitrés de abril de este año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversas reformas a los ordenamientos laborales, cuya finalidad era regular, de nueva cuenta, la figura de la subcontratación, que se había regulado previamente, a partir de noviembre del año 2012. Se consideraba necesario hacerlo debido al gran abuso que en esta materia se dio por parte de algunos patrones de la figura del outsourcing (subcontratación), en detrimento de los ingresos de los trabajadores y de las instituciones de seguridad social. En lugar de conservar lo que estaba funcionando bien, en alguna medida, se optó por realizar cambios, que no necesariamente se transformarán en beneficios para los trabajadores, pues se crea más burocracia administrativa, se centraliza la toma de decisiones y no se observa un beneficio a las empresas y a los trabajadores en general, lo cual podría dar lugar a aumentar la informalidad laboral. Si bien se les dio un plazo de 90 días a aquellas empresas que habían optado por la figura del outsourcing (subcontratación) para no tener trabajadores en su empresa principal, plazo que vencía en agosto, para regularizar su situación, una gran cantidad de ellas no ha podido cumplir con este requisito, ya que no era sólo darse de baja de una empresa y darse de alta en la otra, como se pensaba que ocurriría. Lo cual ha creado un malestar entre las empresas con las autoridades laborales, que no han flexibilizado su postura de ampliar el plazo para la regularización. Los demás ordenamientos reformados son de aplicación a futuro y consisten en lo que a continuación se expone.

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