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Entidad Colegiada, para definirla, separamos las palabras que la componen, y conforme a lo indicado en su primera acepción por el Diccionario (Real Academia Española, 2019), tenemos que: Entidad. 1. f. Colectividad considerada como unidad, y, en especial, cualquier corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica. Colegiada. 1. adj. Dicho de un cuerpo: Constituido en colegio. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), contempla en su artículo 3 la definición de diversos conceptos para efectos de la misma. En su fracción V establece el concepto que requerimos, indicando lo que se consideran Entidades Colegiadas de la siguiente manera: V. Entidades Colegiadas, a las personas morales reconocidas por la legislación mexicana, que cumplan con los requisitos del artículo 27 de esta Ley; Con motivo de la definición anterior, las Entidades Colegiadas, podemos decir que representan la integración de una colectividad considerada como unidad, misma que constituye un Colegio. Para efectos profesionales, las Entidades Colegiadas son aquellas agrupaciones que se integran por individuos de la misma profesión; y para la LFPIORPI son consideradas como tales, aquéllas que además cumplan con los requisitos que para estos efectos señala en su artículo 27.

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