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Las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, asà como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, tal como lo señala el artÃculo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual precisa que se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Asimismo, dicho artÃculo indica que las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurÃdica. Entre estos métodos se tienen el auténtico, jurisprudencial, administrativo, histórico, extensivo, restrictivo e incluso a contrario sensu o en sentido contrario, aunque éste último en la doctrina se ha considerado más como una técnica que un método de interpretación. Adicionalmente, el artÃculo 5 del Código Fiscal de la Federación establece que, a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal, lo cual también es conocido como “heterointegración del Derecho”. Con frecuencia, en materia fiscal, los contribuyentes deben efectuar la interpretación de diversas disposiciones para identificar cuál será su posición en relación a los ingresos, deducciones y pérdidas fiscales, siendo necesario apoyarse en la hermenéutica jurÃdica para interpretar las leyes y desentrañar la intención del legislador, e incluso conocer si existen precedentes en tribunales, o bien, evidencia de interpretación administrativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en reglas de carácter general.
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